La Segunda Sala de la #SCJN emite la jurisprudencia con Registro Digital 2029391 que determina como constitucional las modificaciones al artículo 27, fracción X, de la Ley del ISR, que
establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral.
La
justificación consiste en que dicha disposición normativa tiene como finalidad constitucionalmente válida la prevención del fraude, la evasión, la elusión o las conductas ilícitas en materia
fiscal, porque es una obligación de las autoridades legislativas y ejecutivas del Estado de Mexicano, combatir dichas conductas ilícitas en materia fiscal
Dichos requisitos son, esencialmente los siguientes:
1.- Se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello;
2.- Se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto cuando se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del
Código Fiscal de la Federación, y
3.- No consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.