Sobre el delito fiscal de Defraudación Fiscal , la Primera Sala de la
SCJN
declaró la constitucionalidad del art. 109, fracción I del CFF que contempla la defraudación fiscal equiparada, en el amparo en revisión 5478/2023 siendo ponente el Ministro Juan Luis González
Alcántara Carrancá
El
hecho que se analizó consistió en la declaración fiscal de una persona moral del ejercicio fiscal 2008, que consignó ingresos menores a los realmente obtenidos. Por este hecho se impuso la pena
de 3 años de prisión, conforme al artículo 109, fracción I del
CFF,
a la persona que firmó dicha declaración fiscal, como autor del delito, ya que son responsables penalmente de los delitos fiscales, quienes realicen la conducta o el hecho descritos en la
ley conforme al art 95 fracción II del mismo ordenamiento.
El
sentenciado impugnó la constitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 95, fracción II, 108 fracción III y 109 fracción I del CFF.
La
SCJN
sostuvo la constitucionalidad de los preceptos combatidos, básicamente porque:
1.-
No se advierte vicio de inconstitucionalidad en el art 95, fracción II, del CFF, al disponer que son responsables de los delitos fiscales quienes realicen
la
conducta o el hecho descritos en la ley, porque no transgrede la prohibición constitucional y convencional de imponer penas trascendentales, contemplada en los artículos 22 de la Constitución
Política del país y el 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que no extienden la responsabilidad penal, a personas que no cometieron el delito
2.-
Los artículos 109 fracción I y 108 fracción III del CFF no transgreden el principio de taxatividad (exacta aplicación de la ley penal) ni tampoco transgrede la prohibición de imponer penas por
analogía, conforme al artículo 14 Constitucional, ya que el monto de lo defraudado es un elemento objetivo del tipo, que se encuentra señalado en la Ley
3.-
Tampoco se advierte una violación a la prohibición de aprisionar personas por deudas de carácter puramente civil, ya que el débito fiscal pertenece al ámbito del derecho público, y sobre todo,
porque subyace en el tipo de defraudación fiscal genérico como el equiparado, una conductas de engaño tendentes a incumplir con el deber de pagar o enterar honesta e íntegramente los ingresos
obtenidos efectivamente por personas físicas o
morales.
Cabe
recordar que, a la fecha de publicación de este post, se encuentra en proceso de reforma el párrafo del artículo 19 Constitucional en materia del catálogo de "delitos graves que ameritan prisión
preventiva oficiosa", en el que se pretende incluir a los delitos fiscales
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