¿Puede el juez de enjuiciamiento recabar prueba de oficio en el sistema penal acusatorio?
No es posible que la prueba de cargo se recabe por el tribunal de enjuiciamiento en el sistema penal acusatorio, porque resulta que el Juez no puede agravar la acusación, pues violaría el principio de separación de funciones de acusación y jurisdicción, previsto en los artículos 19, y 20 Inciso A fracción V de la Constitución, y el artículo 316 del CNPP. Registro 2014665
Ahora bien, opinamos que si es posible que el juez de enjuiciamiento recabe prueba de descargo para el imputado, sobre todo cuando se trata de acreditar una causa de justificación o una causa de inculpabilidad con motivo de la situación de vulnerabilidad que no ha sido debidamente visibilizada por el Ministerio Público dentro de la investigación inicial y complementaria.
Y esta facultad deriva de un estándar internacional utilizado de los Tratados que protegen los derechos humanos de personas en estado de vulnerabilidad, como son las mujeres, niños, adultos mayores, migrantes, discapacitados, indígenas etc Al respeto, existe una constante línea jurisprudencial que indica que la perspectiva de género, es una herramienta del jugador para visibilizar las situaciones de abuso de poder entre personas situadas en posiciones asimétricas que no son fácilmente identificables a simple vista.
De esta situaciones asimétricas de poder es posible que se adviertan elementos para acreditar una ausencia de conducta típica, una legítima defensa o un estado de necesidad o incluso la inexigibilidad de otra conducta, que inciden en el análisis de la sentencia de juicio, como causales de atipicidad, causas de justificación y causas de inculpabilidad A la inversa, consideramos que bajo la herramienta de perspectiva de género, no es constitucional ni legalmente posible, que el Juez supla al órgano investigador en la carga de la prueba para acreditar más allá de toda duda razonable la plena responsabilidad del imputado del delito que se le acusa, porque también la jurisprudencia señala que no es posible integrar el tipo de penal con estereotipos discriminatorios o estigmatizantes, para usarlos como un nexo causal entre el tipo penal y el imputado, con base en roles sociales
de género (es mujer y su responsabilidad es cuidar de sus hijos, de su padre, pareja, etc) y atribuir una responsabilidad penal . Registro 2014045