PRODECON y los re-acuerdos conclusivos

PRODECON publica criterios sustantivos aplicables a partir del 2024, aprobados en 1a. Sesión Extraordinaria 8/02/2024

 

1/2024/CTN/CS-SAG

ACUERDO CONCLUSIVO. RESULTA PROCEDENTE UNA SEGUNDA SOLICITUD PARA SU ADOPCIÓN, RESPECTO DE LA MISMA ORDEN DE REVISIÓN, SI LA PRIMERA SOLICITUD VERSÓ SOBRE LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL ACTA DE INICIO DE UN PAMA, EN TÉRMINOS DE LA REGLA 6.2.3. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y SOBREVENGAN ASPECTOS NOVEDOSOS. [EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL CRITERIO SUSTANTIVO 1/2023/CTN/CS-SAG]

 

El caso consistió en una auditoría sobre la legal estancia en el país de cierta maquinaria o mercancía bajo IMMEX. La empresa importadora solicita una primer solicitud de acuerdo conclusivo cuando inició la visita, y una segunda solicitud de acuerdo conclusivo, cuando recibe la ultima acta parcial, bajo la figura de hechos novedosos o supervenientes