PRODECON puede conocer de materialidad de operaciones

PRODECON publica criterios sustantivos aplicables a partir del 2024, aprobados en 1a. Sesión Extraordinaria 8/02/2024

 

2/2024/CTN/CS-SAG (Aprobado 1a. Sesión Extraordinaria 8/02/2024) ADMISIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO. CUANDO EL OBJETO DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA, SEA VERIFICAR ÚNICAMENTE SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE ACREDITÓ ANTE LA AUTORIDAD FISCAL LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES O CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO, EN EL OCTAVO Y NOVENO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, LA AUTORIDAD REVISORA, SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A VERIFICAR SÓLO LA REALIZACIÓN DE DICHOS SUPUESTOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ADOPCIÓN.

 

 

El caso consiste en una revisión electrónica para determinar la materialidad de operaciones de contribuyente con sus clientes y proveedores. Señala la PRODECON que si es posible un acuerdo conclusivo en estos términos, pero solo para verificar dos supuestos: Si se acreditó la materialidad de las operaciones, o bien, si se corrigió la situación fiscal del contribuyente.