NUEVA Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
1. Derecho fundamental al uso de mecanismos alternativos de Solución de Controversias. Esta nueva Ley complementa la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y amplía el alcance de estos mecanismos a controversias materia civiles y familiares comprendiendo temas de violencia familiar, bullying y de salud.
2. Se crean los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa, en cualquier procedimiento administrativo e incluso para ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, salvo algunas excepciones.
3. Con esta Ley, se crea un Sistema Nacional de Personas Facilitadoras públicos y privados, quienes instrumentan estos mecanismos alternativos, y quienes se encuentran sujetos a la supervisión y vigilancia de varios Consejos Nacionales, para cualquier sanción o responsabilidad en el desempeño de sus funciones
4. Cabe precisar que esta nueva Ley, se debe interpretar conjuntamente con otros mecanismos alternativos actualmente previstos en otras leyes, como lo son los previstos en materia penal a cargo de los actuales Centros de Mediación, asi como los acuerdos conclusivos en materia fiscal a cargo de la PRODECON, el arbitraje médico a cargo de la CONAMED, el arbitraje financiero a cargo de CONDUSEF, las juntas de avenencia en materia familiar para hacer cesar actos de violencia familiar, a cargo de jueces familiares, etc
5. Para nuestra práctica, será decisivo saber elegir cómo buscar la solución de una controversia determinada, en beneficio de nuestros clientes. Es decir, saber elegir la vía, cuándo una controversia es susceptible de someterla a un medio alternativo, o si resulta preferible plantear el caso ante un Tribunal, asi como las ventajas y las oportunidades, que ofrece cada vía.