Alegatos Orales en las apelaciones Sistema Penal Acusatorio
Cabe recordar que en el Sistema Penal Acusatorio, en las apelaciones se tiene la oportunidad de ofrecer prueba y de exponer alegatos oralmente, ya sea que se trate de resoluciones preliminares dictadas por el Juez de Control, o bien en contra de sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Enjuiciamiento.
Y en ambos casos, el interesado podrá manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de Alzada.
Conforme a la Tesis con Registro Digital 2028050 si la Sala Penal niega o condiciona la petición del interesado, incurre en una violación del procedimiento que amerita su reposición, lo cual puede ser reclamado en el juicio de amparo respectivo.
Finalmente, cabe recordar que el pasado 26 de enero del 2024 se reformaron los artículos 258 y 467 del CNPP para ampliar los supuestos de procedencia del recurso de apelación en contra de resoluciones dictadas por el Juez de Control durante el proceso, que anteriormente no se podían combatir mediante algún medio de defensa, como es lo relativo a la exclusión de medios de prueba, o la nulidad o ilicitud de datos de prueba o pruebas, la ilegalidad de la detención, entre otros.
Además, con esta reforma también modifica también, los supuestos de procedencia en materia de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación, ya que en algunos casos, el juicio de amparo será improcedente por principio de definitividad, como por ejemplo, las resoluciones judiciales sobre el no ejercicio de la acción penal, los autos de vinculación a proceso penal, negativas a practicar actos de investigación con control judicial, negativas a prorroga de plazo de investigación complementaria, entre otros.