Violencia Vicaria

 

VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE VICARIA

 

El 17 de enero del 2024 se amplían en la legislación federal, los supuestos de violencia familiar solo en agravio de mujeres que son madres, para incluir bajo la modalidad de violencia vicaria a:

i)      Amenazas con causar daño a los hijos.

ii)    Amenazas con ocultar, retener o sustraer a los hijos, familiares y personas allegadas,

iii)  Actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial

iv)    Interponer acciones legales en contra de mujeres, para obtener la guardia y custodia, cuidados y atenciones, o pérdida de la patria potestad, con base en hechos falsos o inexistentes.

v)      Condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias a las mujeres y sus hijos

A quien comenta actos de violencia familiar en la modalidad de vicaria, se le sancionará con una pena agravada en una tercera parte mas, que la prevista para el delito de violencia familiar, además con la pérdida de patria potestad, restricción para el régimen de visitas, y el impedimento para ostentar la guarda y custodia, sobre los hijos comunes.

Sin embargo, por la forma de redacción de la sanción y de los supuestos de la violencia vicaria, se puede desprender que esta modalidad del delito de violencia familiar únicamente la  puede cometer el varón, quien es el padre biológico de las niñas, niños o adolescentes

Tal parece que quedan fuera del ámbito de protección de la norma, los varones que solamente que mantienen una relación personal con la madre, sin ser los padres biológicos de las niñas, niños y adolescentes instrumentalizados, y quienes son las personas que mas frecuentemente incurren en este tipo de conductas.

 

También parece que quedan fuera del alcance de la norma, los abuelos y abuelas, los tíos, los sobrinos y sobrinas, etc, del varón agresor

 

A reserva de realizar un análisis mas detallado, sobre cada caso en particular, parece que no hay ninguna sanción para aquellas madres que recurran a este tipo de actos de violencia familiar en su modalidad de vicaria, en perjuicio de los varones, padres biológicos de los hijos comunes, sino que mas bien, es un delito que solamente puede ser cometido por varones padres de los hijos.

Resultaría interesante interpretar el sentido y alcance de las disposiciones civiles y administrativas reformadas, bajo un parámetro de regularidad constitucional, al amparo de los principios de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres previsto en los artículos 1º y 4 Constitucionales, asi como al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 Constitucional, para establecer con mayor precisión las bases para el análisis de este nuevo delito de violencia familiar en su modalidad de vicaria