¿Porqué se paga PTU a los empleados?

 

¿Por qué se paga el reparto de utilidades a los trabajadores de la empresa?

 

El derecho a la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, y un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de las personas asalariadas.

 

Por eso, este derecho se contempla en la siguientes disposiciones constitucionales y legales

 

1.- Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.- Artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo..

 

3.- Artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen la forma para que las personas contribuyentes determinen la renta gravable para efectos del reparto de utilidades a los trabajadores.

 

d) El Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

 

e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

 

f) Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse.

 

 g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.

 

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades a sus trabajadores?

 

Para determinar quiénes son los obligados a repartir utilidades a sus trabajadores, se debe acudir al concepto de Unidad Económica de producción o distribución de bienes o servicios, que es un concepto del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

 

Sin embargo, la obligación de repartir utilidades comprende no solo a las empresas, sino en general, también a todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

¿Cuáles son los casos difíciles para determinar quien debe pagar la PTU?

 

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

 

1.- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.

 

2.- En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a las personas trabajadoras se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

 

3.- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.

 

4.- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

 

5.- Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es solo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales

 

Por otra parte, la ley exenta del pago del reparto de utilidades de las empresas, en los siguientes casos:

 

1.- Las empresas e instituciones que no tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes: a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

 

El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, y es este el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre indiscutiblemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.

 

2.- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.

 

Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante las personas trabajadoras y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción.

 

3.- Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (se refiere principalmente a la rama industrial minera), para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación.

 

En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a las personas trabajadoras de las utilidades que obtengan.

 

4.- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, entre otros.

 

Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

 

5.- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.

 

El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

 

6.- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996

 

¿Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades?

 

No todos los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran:

 

1.- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

 

2.- Los trabajadores del hogar.

 

 

La Ley establece ciertas modalidades en el reparto de utilidades, en los siguientes casos especiales:

 

1.- Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, al suplir vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

 

Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

 

 2.- Extrabajadores de planta. Son aquellos que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo y tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron, con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron.

 

3.- Extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, las personas trabajadoras tendrán derecho a participar en las utilidades siempre que hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal que laboraron.

 

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades.

 

En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

 

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su voluntad la cantidad que le corresponde a la persona trabajadora por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

 

4.- Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

 

5.- Los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, asi como aquellos que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

 

Sobre el particular, la jurisprudencia ha realizado ciertas precisiones. Por ejemplo, que solamente es aplicable a personas físicas, en un caso, y que en otro caso, la ley establece que la limitante aplica para aquellas personas que únicamente tienen una fuente de ingresos.

 

¿Cuánto se debe repartir como utilidades a los trabajadores y cuál es el límite máximo del reparto de las utilidades de las empresas?

 

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, se establece que las personas trabajadoras participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Y como límite tres meses de salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte mas favorable al trabajador.

 

La renta gravable se determina conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley del ISR, que consiste en disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades que no hubieren sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la misma Ley del ISR, para posteriormente disminuir las deducciones autorizadas

 

El resultado es la renta gravable determinada, a la que se aplicará el 10% como monto del reparto de las utilidades de las empresas.

 

No se disminuirá de la renta gravable, el reparto de utilidades pagado en el ejercicio a los trabajadores, ni las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes por amortizar

 

Generalidades de los efectos fiscales del pago de la PTU

 

Para las empresas, a partir del 2006, se puede disminuir de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y el pago del reparto de utilidades de las empresas 

 

Sin embargo, el monto del reparto de utilidades pagado a los trabajadores, se debe incrementar al monto de calcular la pérdida obtenida en el ejercicio

 

Para los trabajadores, el reparto de utilidades se considera como un ingreso exento del pago del ISR hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.