EL SECRETO PROFESIONAL EN CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR LA JURISPRUDENCIA MEXICANA
Hace poco recibimos una petición para escribir sobre el alcance de la responsabilidad en relación con el secreto profesional.
1.- Investigamos el sentido de sentencias de casos relevantes que han sido difundidos y publicados al conocimiento en general, y deseamos compartir, brevemente, algunas de las conclusiones que alcanzamos, con motivo de nuestro estudio:
2.- El secreto profesional, si bien es un privilegio de protección a la comunicaciones privadas entre cliente y abogado, notario, contador, auditor, sacerdote etc, no es una medida absoluta e ilimitada, que tenga el mismo alcance en todos los casos.
3.- MATERIA PENAL. Las comunicaciones privadas cliente-abogado en un procedimiento de índole penal se encuentran protegidas de forma absoluta e inviolable, a menos que el defendido dispense la revelación de la información. El estándar de protección en este caso, es el mas alto, y funciona como una medida de protección que deriva de los derechos constitucionales de guardar silencio y no auto incriminación, de defensa y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previstos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracciones II, VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.- UIF Y ACTIVIDADES VULNERABLES. Sin embargo, también existen casos en que la misma Ley impone la obligación de revelar cierta información a la autoridad, y se reduce el estándar de protección, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera, o las autoridades fiscales. En estos casos, es una obligación proporcionar cierta información a las autoridades, y no se considera como una violación al secreto profesional, porque se entiende que dicha obligación es una restricción o interferencia al Derecho Humano. Y esta restricción o interferencia se encuentra justificada con un fin válido, la medida es idónea, y se cumple con el principio de proporcionalidad porque se trata de la medida menos lesiva. Además, se considera que este deber de informar, gravita en torno a otras obligaciones del obligado, como la diligencia debida. Sentencia Michaud VS Francia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
5.- COFECE E INVESTIGACIONES DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. Por otra parte, en alguna ocasión, se dió el caso en el cual la Comisión Federal de Competencia requisó las comunicaciones privadas entre cliente y abogado, durante el transcurso de una investigación en materia de competencia económica. El abogado solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de dicha medida, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió el amparo y protección federal, para efectos de proteger las comunicaciones privadas y el secreto profesional. Y la sentencia ordenó eliminar del expediente, la información protegida por el secreto profesional. R.A. 88/2017
6.- JUICIOS MERCANTILES Y PRUEBAS PERICIALES. Sin embargo, no siempre es así. Es común, que en juicios ordinarios mercantiles se ofrezcan pruebas periciales sobre la contabilidad de las empresas, que muchas veces, también contiene información confidencial entre el cliente y el contador, el auditor, o el abogado asesor. Y esta información se pone a la vista de terceros, como son los peritos en contabilidad, o en materia de auditoría, etc.
7.- En estos casos, es común escuchar que no es procedente la admisión de la prueba pericial, porque involucra información confidencial. Sin embargo, no es correcta la apreciación. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México resolvió que la confidencialidad de la información no impide la admisión de la prueba pericial en contabilidad cuando resulta indispensable para el proceso, pero el nivel de exposición del acervo contable debe ser modulado a través de distintas directrices que el especialista o perito debe observar, y que corresponde al juzgador delimitar y vigilar. Amparo en Revisión 300/2010.
8.- JUICIOS CIVILES Y TESTIMONIOS DE ABOGADOS, CONTADORES, MÉDICOS, NOTARIOS, SACERDOTES ETC. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México determinó que aquel que conozca de cierta información con motivo del ejercicio profesional, no puede ser obligado, a rendir testimonio sobre tal información, salvo que el titular de la misma le autorice para ello. R.A. 73/2008.
9.- Por tanto, compartimos las siguientes conclusiones o directrices de actuación, en casos en que se pretenda delimitar el alcance del secreto profesional, con base en los criterios judiciales anteriores:
A.Es recomendable distinguir entre actividades de representación y defensa legal, de aquellas actividades de simple asesoramiento, para determinar el alcance del secreto profesional, ya que el estándar de protección depende de cada tipo de actividad y del caso concreto.
B. El secreto profesional puede verse restringido o limitado por diversas normas, siempre y cuando los fines sean válidos, la medida sea idónea, y entre el fin y la medida, se respete el principio de proporcionalidad.
C.Hay que distinguir entre la información que proporciona el cliente directamente, y aquella otra información obtenida por otras fuentes, porque no necesariamente toda la información en poder del obligado, está cubierta o protegida por el secreto profesional.
D.Es recomendable definir tanto las características como el uso de la información que se brinde o se obtenga a nombre de cada cliente, ya que aún en el caso de que dicha información no se encuentre protegida por el secreto profesional, si puede estar protegida por la obligación de guardar privacidad de datos personales.
E.En caso de duda, es recomendable consultar con un despacho o abogado externo, para determinar las obligaciones y responsabilidades derivadas del secreto profesional, y de las obligaciones en materia de privacidad de datos personales.