PUNTOS CLAVE DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR
1.- La figura del beneficiario controlador se introdujo al Código Fiscal de la Federación, mediante los artículos 32-B Ter a 32-B Quinques del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del ejercicio fiscal del 2022, con la finalidad de dar sustento legal a esta figura comprendida originalmente en las Reglas de carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En estas reglas generales se identifica al beneficiario controlador, como el dueño beneficiario
2.- La idea del beneficiario controlador consiste en mirar a través de la persona moral, fideicomiso, contrato o figura jurídica, para identificar a la persona física que realmente obtiene el beneficio, es decir, quien personalmente detenta los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento, o disposición de un bien o servicio; o bien, ejerce el control sobre la persona moral, fideicomiso, o contrato o figura jurídica, como accionista, socio, cliente, o usuario.
3.- La lógica de la figura del beneficiario controlador, consiste en identificar al dueño beneficiario en actividades vulnerables para la LFPIORPI y reportar sus datos personales de identificación a las autoridades correspondientes.
4.- Sin embargo, la reforma al CFF pierde de vista que la idea del beneficiario controlador se encuentra ligada a las actividades vulnerables, y exige a los notarios, corredores públicos, etc, la identificación del beneficiario controlador, para cualquier actividad, para cualquier caso, y para cualquier persona moral, fideicomiso, y contrato, a fin de recabar y almacenar datos personales de particulares, con el fin de mantenerlos a disposición del SAT.
5.- Esta obligación se extiende a cualquier persona que intervengan en la constitución de dichas personas morales, fideicomisos, y cualquier otra figura, asi como a las entidades financieras y a los integrantes del Sistema Financiero, sobre todo tipo de cuentas financieras.
6.- La medida fiscal del beneficiario controlador es diferente e independiente al registro de socios y accionistas que se incorporó a partir del 2021, al artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, parecería que se trata de la misma información, aunque no siempre pasa así, en todos los casos.
7.- Consideramos que la medida fiscal del beneficiario controlador prevista en los artículos 32 B Ter a 32 B Quinquies, exige la recolección de datos personales, pero sin tener por objeto prevenir e identificar a los dueños beneficiarios de las operaciones vulnerables para efectos de la LFPIORPI, sino que ahora se extiende esta obligación a cualquier actividad, como si todas las actividades fueran vulnerables, provocando una ambigüedad sobre la finalidad que busca esta medida fiscal, e incluso una duplicidad de registros y de reportes, y en consecuencia no se puede determinar, bajo un test de proporcionalidad, la idoneidad de esta medida, ni tampoco si se trata de la medida menos lesiva, de tal suerte que desde nuestro punto de vista, se interfiere injustificadamente el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de cualquier usuario de los servicios de las notarías y corredurías públicas, asi como de los clientes y usuarios del Sistema Financiero